SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 6 de diciembre de 1980, contrajo matrimonio con Seferina Silvia Terán Zapata, con quien se separó a fines de mayo de 1999, tramitando proceso de divorcio por la causal inmersa en el art. 131 del Código de Familia (CF), que concluyó con la Sentencia 49/04 de 17 de septiembre de 2004, emitida por la Jueza Primera de Partido de Familia del Distrito Judicial de Oruro, declarando disuelto el vínculo matrimonial que los unía, ordenando que en caso de existir bienes gananciales, se procediera a su división y partición en ejecución de sentencia previa su comprobación.
Posteriormente, el 9 de septiembre de 2005, su ex esposa planteó en la vía incidental división y partición de bienes, solicitando la división de un inmueble, un lote de terreno, una acción telefónica y la división y partición de sus beneficios sociales al haber cesado en su fuente laboral del Banco Mercantil S.A.; respondiendo su persona el 19 de ese mes y año, pidiendo también la división de las cargas de la comunidad, como ser el préstamo del Fondo Complementario de Trabajadores de la Banca Privada del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), deuda al Banco Nacional de Bolivia (BNB) S.A. por tarjeta de crédito y deuda al Banco Santa Cruz S.A.; emitiéndose concluido el periodo probatorio, el Auto Definitivo 06/07 de 27 de marzo de 2007, declarando probado el incidente formulado por Seferina Silvia Terán Zapata y probado en parte el incidente planteado de su parte.
Al resultar dicho Auto lesivo a sus derechos, interpuso recurso de apelación, pues “considera” no ser legítimo que pese a que la Sentencia de divorcio estableció su separación a fines de mayo de 1999; solicitando se disponga la división y partición de bienes gananciales y de cargas de la comunidad al 12 de marzo de 2003 -según refiere, fecha de la Sentencia-; confirmándolo “erradamente” el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista 096/2007 de 3 de agosto. En base a dichas Resoluciones, la Jueza de la causa le “impele” a que haga el depósito del 50% de sus beneficios, habiendo dictado el Auto de 22 de noviembre de 2007, ante su incumplimiento, ordenando la remisión de antecedentes al Ministerio Público para su enjuiciamiento penal por desacato; determinación que apelada, fue confirmada por Auto de Vista 04/2008 de 10 de enero. Por otra parte, el 12 del mismo mes y año, se emitió Auto que determinó la notificación al BNB S.A. para que éste proceda mensualmente a descontarle el 20% de sus haberes, o que alternativamente cancele ese monto directamente a su ex esposa.
Los Autos Definitivo 06/07 y de Vista 096/2007, cuyos efectos trascienden en el Auto de 12 de enero de 2008, interpretaron erradamente el primer párrafo del art. 101 del CF, actuando con abuso y arbitrariedad, restringiendo y suprimiendo los derechos que invoca, dado que una vez que la voluntad de los cónyuges conllevó la separación, desde ese momento no le correspondía ningún derecho patrimonial a su ex cónyuge, al no existir ya vida en común entre ellos, por lo que el incidente debió resolverse sólo en base al cálculo efectuado hasta el periodo en que se hallaban en dicha situación; es decir, hasta el 30 de mayo de 1999, habiéndose obrado de igual forma -erróneamente- al disponer únicamente de forma correcta e igualitaria la división de la deuda del BNB S.A., no así la deudas del Fondo Complementario de Trabajadores de la Banca Privada del SENAPE ni la del Banco Santa Cruz S.A.; sin observarse los razonamientos asumidos por la Corte Suprema de Justicia en diversos autos supremos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR