Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional, contra Darío Medina Coca y Félix Wenceslao Lafuente Aspiazu, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y Rosalía Peláez Mendoza de Téllez, Jueza Primera de Partido de Familia, todos del Distrito Judicial de Oruro; solicitando se le conceda la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto Definitivo 06/2007 de 27 de marzo, que resolvió los incidentes de división y partición de bienes gananciales, así como el Auto de Vista 96/2007 de 3 de agosto, “alternativamente” cesando la orden de retención de sus haberes ordenada por Auto de 12 de enero de 2008.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR