Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Seferina Silvia Terán Zapata, en su calidad de tercera interesada, presentó memorial el 21 de abril de 2008, cursante a fs. 168 y vta., apersonándose y solicitando la recusación del vocal Julio Huarachi Pozo, convocado a formar Sala para conocer el presente recurso, indicando que dicha autoridad tendría vínculos de amistad tanto con el recurrente como con su persona, siendo aplicable el art. 3.4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR