Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, compuesta por los Vocales recurridos, pronunció el Auto de Vista 096/2007 de 3 de agosto, confirmando parcialmente el Auto impugnado, revocándolo en el punto que anuló la escritura pública 397/2002 de 14 de octubre y todas sus consecuencias (fs. 18 a 19 vta.); Resolución notificada al recurrente, en forma personal, el 18 de octubre de 2007 (fs. 202).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR