Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
Con el derecho a la réplica, alegó que el Auto Interlocutorio Definitivo 06/07, fue impugnado en su oportunidad, confirmándose por Auto de Vista 96/2007, por lo que no existía otro recurso para reparar sus derechos lesionados; y si bien existió en ejecución de dicha Resolución, fallos como el que disponía el descuento con relación a los haberes de su cliente, ellos no incidían sobre la decisión asumida en los Autos citados, que definieron la división y partición de bienes, por lo que no existió acto consentido alguno.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR