SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.4.

II.4. Contra dicha determinación, el recurrente formuló recurso de apelación el 5 de abril de 2007, impetrando que se revoque el Auto impugnado, disponiendo que la división y partición de beneficios sociales se haga sólo hasta el 30 de mayo de 1999 y que las deudas al SENAPE y al Banco Santa Cruz S.A., se soporten por ambos hasta igual fecha, manteniéndose la decisión respecto al BNB S.A. y a la venta de vehículo (fs. 127 a 129). Contestando dicho recurso, la incidentista en sentido que el recurrente habría incurrido en error por cuanto el art. 123 inc. 3) del CF, claramente dispone que la terminación de la comunidad de gananciales se da por divorcio y separación de los esposos (fs. 130 y vta.).