SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Contra dicha determinación, el recurrente formuló recurso de apelación el 5 de abril de 2007, impetrando que se revoque el Auto impugnado, disponiendo que la división y partición de beneficios sociales se haga sólo hasta el 30 de mayo de 1999 y que las deudas al SENAPE y al Banco Santa Cruz S.A., se soporten por ambos hasta igual fecha, manteniéndose la decisión respecto al BNB S.A. y a la venta de vehículo (fs. 127 a 129). Contestando dicho recurso, la incidentista en sentido que el recurrente habría incurrido en error por cuanto el art. 123 inc. 3) del CF, claramente dispone que la terminación de la comunidad de gananciales se da por divorcio y separación de los esposos (fs. 130 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR