SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2279/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 22
En el presente caso, el accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la igualdad, a la “seguridad jurídica”, de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y al debido proceso, al haber interpretado erróneamente el art. 101 del CF, dentro del trámite incidental de división y partición de bienes, iniciado en ejecución de la Sentencia del proceso de divorcio que siguió contra Seferina Silvia Terán Zapata; por cuanto la Jueza demandada emitió el Auto Definitivo 06/07, disponiendo la división y partición de bienes gananciales y cargas de la comunidad al 12 de marzo de 2003 -según refiere erróneamente-, fecha de la Sentencia, siendo que la misma data de 17 de septiembre de 2004-; cuando se estableció su separación en la Sentencia de divorcio, a fines de mayo de 1999, por lo que debió determinarse la división a partir de dicho momento; decisión confirmada en apelación por los Vocales codemandados, a través del Auto de Vista 096/2007; reiterando que ambas Resoluciones interpretaron erróneamente el artículo citado, dado que desde el momento de la separación no le correspondía ningún derecho patrimonial a su ex cónyuge, por lo que el incidente debió resolverse sólo en base al cálculo efectuado hasta el periodo en que llevaron vida en común.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 20
- III.3. De la interpretación de la legalidad ordinaria como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 22
- III.4.Análisis del caso concreto
- APROBAR