SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Los terceros interesados, mediante su abogado señalaron: 1) Los Autos de 25 de “julio”, 419 y 117, dictados en el proceso ejecutivo, de ninguna manera han vulnerado el derecho a la “seguridad jurídica” y el debido proceso; 2) Erróneamente pretenden que se interprete y se de una nueva valoración a la prueba inmersa en el proceso ejecutivo; los recurrentes ya ordinarizaron el proceso, solicitando se anulen los precitados autos; y, 3) Los antecedentes del recurso se refieren a la mala aplicación de la ley en un proceso ejecutivo al haber dispuesto que , “el Art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal que sustituye al Art. 400 del C.C.” (sic), determina que lo que se resuelve en un proceso ejecutivo, podrá ser modificado en un proceso posterior; es decir, que el amparo constitucional es improcedente, tal cual determina el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).