SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Los terceros interesados, mediante su abogado señalaron: 1) Los Autos de 25 de “julio”, 419 y 117, dictados en el proceso ejecutivo, de ninguna manera han vulnerado el derecho a la “seguridad jurídica” y el debido proceso; 2) Erróneamente pretenden que se interprete y se de una nueva valoración a la prueba inmersa en el proceso ejecutivo; los recurrentes ya ordinarizaron el proceso, solicitando se anulen los precitados autos; y, 3) Los antecedentes del recurso se refieren a la mala aplicación de la ley en un proceso ejecutivo al haber dispuesto que , “el Art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal que sustituye al Art. 400 del C.C.” (sic), determina que lo que se resuelve en un proceso ejecutivo, podrá ser modificado en un proceso posterior; es decir, que el amparo constitucional es improcedente, tal cual determina el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,