Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 19
En ese contexto, previamente a ingresar al análisis de la problemática planteada, debemos considerar lo señalado por procesalista, Eduardo Couture, cuando establece que el término de la “prescripción” está referido al modo de extinguirse los derechos y las obligaciones, derivado del no uso o ejercicio de los mismos, durante el plazo señalado en la ley.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,