Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. Mediante memorial de fs. 28 a 29 vta. y 31 de complementación, René Camacho Vidal, formaliza demanda ejecutiva contra la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa por el cobro de 317.730.- (trescientos diecisiete mil setecientos treinta dólares estaounidenses), dictándose el Auto intimatorio de pago, el 28 de julio de 2004 (fs. 31 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,