SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Mediante memorial de 20 de abril de 2007, Ramón Aurelio Gutiérrez Sossa, en representación de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., solicita declaración de prescripción, considerando que el 20 de de abril de 2001, se aceptó suscribir un convenio de pago (fs. 106 a 107 vta.) con René Camacho Vidal, estableciéndose un saldo pendiente de $us 423 640.- con pagos estipulados en ocho cuotas mensuales, que corren del 25 de mayo al 25 de diciembre de 2001, en un plazo menor a un año, aceptándose para ello igual número de letras de cambio 217316, 219773, 220368, 221003, 221029 y 221030, con vencimiento en la fecha indicada, según la cláusula segunda del convenio (fs. 104 y vta.); no ejerció sus derechos en los plazos de las cuotas estipulas por periodos mensuales (menores a un año), extinguiéndose los derechos emergentes de las mismas, “…por prescripción en fechas 25 de mayo, 25 de junio, 25 de julio, 25 de agosto, 25 de septiembre, 25 de octubre, 25 de noviembre y 25 de diciembre de 2003, respectivamente. Por expresa previsión de los Arts. 1492, 1943, 1494 y 1509, inc. 3), del Código Civil” (sic) (fs. 106 a 107).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,