SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.9.

II.9.  Mediante Auto de Vista 419, la Sala Civil Primera de la  Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improbada la excepción de prescripción opuesta, por haberse interrumpido la prescripción con la carta notariada de “fs. 13 del proceso” (sic), señalando que la carta notariada de 31 de mayo de 2004, mediante la cual René Camacho Vidal hace conocer a la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., la revocatoria del endose de cobranza  otorgado por el Banco Unión S.A., misma que al haber sido realizada por un Notario de Fe Pública, tiene valor jurídico en virtud del art. 1296, 1523 y 1503 del CC (fs. 162 a 163 vta.).