Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. Mediante Auto de Vista 419, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improbada la excepción de prescripción opuesta, por haberse interrumpido la prescripción con la carta notariada de “fs. 13 del proceso” (sic), señalando que la carta notariada de 31 de mayo de 2004, mediante la cual René Camacho Vidal hace conocer a la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A., la revocatoria del endose de cobranza otorgado por el Banco Unión S.A., misma que al haber sido realizada por un Notario de Fe Pública, tiene valor jurídico en virtud del art. 1296, 1523 y 1503 del CC (fs. 162 a 163 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,