SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 26 de enero de 2008, cursante de fs. 209 a 212 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa representante de la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. contra Juana Molina Paz de Paz y Adolfo Gandarilla Suarez Vocales de Sala Civil Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de la empresa a la que representa a “la seguridad jurídica” y al debido proceso, citando al efecto el art. 16.IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,