SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Es imperante determinar previamente con claridad el objeto y la causa de esta acción de amparo constitucional, razón por la cual se tiene que el objeto de la tutela solicitada, es el resguardo de los derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, alegados por la accionante. Asimismo, se establece que la causa de la petición de tutela, versa en el hecho de que los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, demandados, al dictar el Auto 419, consideraron que la carta notariada de 31 de mayo de 2004, sería la que interrumpe la prescripción, conforme el art. 1503.II del CC, que al no haberse pronunciado en forma concreta, sobre la prescripción bienal, solicitó complementación y enmienda del Auto aludido; sin embargo, por Auto 117, fue negada dicha solicitud de complementación y aclaración del citado auto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,