Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. La misma Sala Civil Primera, mediante Auto de Vista de 30 de junio de 2007, rechaza la declaración de prescripción opuesta por Ramón Aurelio Gutiérrez Sossa, manifestó improcedencia, Resolución que por los antecedentes del recurso fue dejada sin efecto, mediante Resolución constitucional dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 134 a 139 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,