SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.10.
II.10. Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa mediante memorial de 11 de octubre de 2007, solicita, complementación y aclaración del Auto de Vista 419, declarando las obligaciones con plazo menor a un año a que se refería el convenio de pago de 20 de abril de 2001, se extinguieron por prescripción en las fechas señaladas del “25 de mayo al 25 de diciembre de 2003”; y en cuanto al segundo considerando, refiere que se declaró que la carta notariada de 31 de mayo de 2004, habría interrumpido la prescripción, empero sin explicar de que manera (fs. 165), solicitud que fue resuelta, por Auto del mismo día (Auto 117), declarando no haber lugar a lo solicitado, debiendo estarse a lo resuelto por Auto de Vista 419 (fs. 166).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,