SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 20
Teniendo claro aquello, debemos referirnos imprescindiblemente a lo establecido en la norma sustantiva civil, en cuanto a la cuestión planteada, la prescripción y sus alcances se encuentran plenamente determinadas por éstas; en autos, se ha establecido que la obligación, emergió a consecuencia de un convenio de pago, relativo a la provisión de diesel a la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, convenio en el cual, se convino el pago en cuotas mensuales libradas en igual número de letras de cambio, la primera con vencimiento al 25 de mayo de 2001 y la última con vencimiento el 25 de diciembre del mismo año; es decir, en un plazo no menor a un año, debiendo tomar en cuenta que la acción ejecutiva fue instaurada e iniciada el 19 de julio de 2004.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Sobre la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria como atribución de la jurisdicción común
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR,