SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2322/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 20

         Teniendo claro aquello, debemos referirnos imprescindiblemente a lo establecido en la norma sustantiva civil, en cuanto a la cuestión planteada, la prescripción y sus alcances se encuentran plenamente determinadas por éstas; en autos, se ha establecido que la obligación, emergió a consecuencia de un convenio de pago, relativo a la provisión de diesel a la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio” S.A. representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, convenio en el cual, se convino el pago en cuotas mensuales libradas en igual número de letras de cambio, la primera con vencimiento al 25 de mayo de 2001 y la última con vencimiento el 25 de diciembre del mismo año; es decir, en un plazo no menor a un año, debiendo tomar en cuenta que la acción ejecutiva fue instaurada e iniciada el 19 de julio de 2004.