SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
El Fiscal de Materia recurrido, brindó informe en audiencia señalando que: 1) Al recurso se acusa de falta de objetividad como de otras irregularidades, pero el argumento central es que se le habría negado a un tercer perito; 2) La denuncia que motiva el presente recurso fue incoada en base a una fotocopia simple del documento de 10 de marzo de 1993, en el que la recurrente y su esposo transfieren un inmueble a Vidal Arnez Alvarado, pidiendo se investigue la falsificación de la firma, únicamente de la denunciante (recurrente), en el que el denunciado con el derecho que le asiste, propuso otro perito de su parte, para que también se investigue la firma del esposo; 3) Este último perito dictaminó, que la firma de la recurrente es auténtica, en contraposición a lo sustentado por el perito presentado por la denunciante, en base a fotocopias simples; 4) Ante esa situación, la recurrente pide se designe un tercer perito y propone a Wilfredo Arandia Zárate, cuando este preliminarmente le manifiesta que la firma era auténtica, ésta lo rechaza señalando no haberse puesto de acuerdo respecto de sus honorarios, pidiendo sea la Corte Superior o el IDIF, quienes proporcionen nombres para designar un tercer perito; 5) El Fiscal de Materia, como Director de la investigación y con el objetivo de contar con mayores elementos de juicio, en presencia de las partes procedió a la inspección de la Notaría, donde se encontraban los documentos auténticos, constatando que todo estaba en orden, excepto un pequeño error de transcripción en el nombre de “Emiliana” en el cuerpo del documento que no incidía en lo esencial de dicho instrumento, verificando así que las firmas eran suyas; 6) En esas circunstancias, su autoridad existiendo elementos de convicción; además, de los dos peritajes uniformes, consideró innecesario un tercer perito, por lo que resolvió dictar la Resolución de sobreseimiento, la que apelada fue ratificada por el Fiscal de Distrito; y, 7) Señala que la recurrente no ha contribuido en la investigación, porque no presentó un documento idóneo para realizar los exámenes, sino tan sólo fotocopias simples, por lo tanto el trabajo de oficio y lo hizo con total objetividad, si se toma en cuenta que en la investigación, no sólo se tiene que acumular elementos para acusar al encausado sino también los que atenúen o en su caso lo liberen de responsabilidad penal; pidiendo se deniegue la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el alcance del principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- III.4. De la problemática planteada
- '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR