SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El tercero interesado, a través de su abogado en audiencia, manifestó que; reforzando los argumentos de las autoridades recurridas, en el sentido de no haberse designado tercer perito dentro de la investigación, la recurrente no duda en mentir que el perito de descargo fue designado extemporáneamente y que la Jueza cautelar, habría validado tal designación del tercer perito y que el Fiscal, no aguardó la tercera pericia; sin embargo, debe tomarse en cuenta que la base de la investigación promovida por la recurrente es una simple fotocopia del documento de transferencia de un inmueble, donde cuestiona sólo la firma suya y no la de su esposo, y el denunciado (tercero interesado) fue quien proporcionó las copias auténticas del documento cuestionado, y sobre esa base los peritos han dictaminado, indicando que la firma de la impetrante ahora recurrente, era auténtica al igual que la de su esposo.
Asimismo, señala ser evidente que el perito designado por la denunciante, sostuvo que las firmas eran falsas, pericia que realizó en base a simples fotocopias, que no permiten exámenes correctos; además, que debía justificar sus honorarios; razón por la cual el Fiscal encargado de la investigación, de oficio ha complementado con otros elementos de convicción, realizando la inspección de la Notaría donde se encuentran los archivos relativos al documento cuestionado, señalando también que el Fiscal no está obligado a descartar ni a adherirse a los peritajes, sino a fundar su propia convicción de acuerdo a los elementos recopilados como aporte de las partes y del propio Fiscal.
Finalmente, hace notar que el nombre del tercer perito fue proporcionado por la denunciante (recurrente) y cuando las apreciaciones iniciales no le eran favorables, fueron cuestionadas y rechazadas, y ahora reclama por ese tercer perito que fue excluido por ellos mismos, pidiendo la denegatoria del presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el alcance del principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- III.4. De la problemática planteada
- '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR