Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Por Resolución de 25 de febrero de 2008, el Fiscal de Materia, dispuso el sobreseimiento de Vidal Arnez Alvarado, al considerar que no existen elementos de cargo que lo identifiquen como autor de presuntos ilícitos que tampoco han sido establecidos pericialmente (fs. 104 a 106 vta.). Mediante memorial de 29 de febrero de 2008, informa de dicha Resolución a la Jueza cautelar (fs. 107), la misma que fue impugnada (fs. 109 a 111) y resuelta por el Fiscal de Distrito mediante Resolución 82/08, ratificando la Resolución de sobreseimiento, disponiendo la conclusión del proceso (fs. 113 a 114).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el alcance del principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- III.4. De la problemática planteada
- '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR