SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

'…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno

'…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados y b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (…) interpretación constitucional que por mandato de las normas previstas por los arts. 4 y 44.I de la LTC es de carácter vinculante, y obliga a su aplicación”  (las negrillas nos corresponden).

La jurisprudencia señalada precedentemente, es de aplicación al caso de autos, toda vez que la accionante encontrándose en la etapa preparatoria del proceso y ante la negativa del Fiscal de Materia, a la designación de un perito dirimidor frente a dos informes periciales contradictorios, que lesionaba su derecho de acceso a la justicia y la garantía a un debido proceso, más aun cuando la opinión de un tercer especialista era determinante para revertir los otros informes, tenía la vía expedita conforme lo estipula el segundo párrafo del art. 306 del CPP, al señalar: “Cuando el fiscal rechace la proposición de diligencias que se estiman esenciales, las partes podrán objetar el rechazo ante el superior jerárquico, quien resolverá lo que corresponda en el plazo máximo de setenta y dos horas”; conforme al principio de subsidiariedad y a la sub regla 1.b referidas, es inviable esta acción extraordinaria debido a que la accionante en su oportunidad y en plazo legal no planteó un recurso o medio de impugnación, previa y oportunamente, lo que implica que la persona que se considere lesionada en sus derechos, realice las reclamaciones del acto u omisión que considere ilegal, a través de sus medios ordinarios de defensa.