SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
Marcelo Claros, como representante del Ministerio Público, señala que en virtud a que en el presente recurso se cuestiona la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, por la Resolución emitida por los Fiscales recurridos, aclara que ésta ha sido emitida respetando las normas que regulan la etapa preparatoria del proceso, en la que solo se recolectan elementos en la perspectiva de acusar o absolver al encausado, sin hacer valoraciones del mismo, por ser tarea exclusiva de las autoridades jurisdiccionales, al margen que los Fiscales no están obligados a seguir el criterio de tal o cual perito, sino fundar su propio criterio, acudiendo a todos los medios de prueba que le permitan formar convicción, como en el presente, el Fiscal recurrido, emitió la Resolución que se impugna no sólo en base a las pericias existentes, sino también acudió a la inspección de visu a la Notaría, llegando a la conclusión de que ya era innecesario la intervención del tercer perito, procedimiento con el que no se vulneró ningún derecho de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el alcance del principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- III.4. De la problemática planteada
- '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR