SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. La Jueza cautelar, señala audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 10 de octubre, la misma que determinó que el imputado asuma defensa en libertad, bajo la aplicación de medidas sustitutivas como la obligación de presentarse todos los días lunes ante el Fiscal que dirige el caso, la prohibición de salir del departamento o del país, sin autorización judicial escrita, para tal efecto se ordena su arraigo y una fianza personal (fs. 56 a 58 vta.). Auto que fue apelado y resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 26 de octubre de 2007, declarando improcedente y confirmada la Resolución apelada con la modificación que en lugar de la fianza personal, se disponga una fianza económica en la cuantía de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) (fs. 71 a 72 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el alcance del principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- III.4. De la problemática planteada
- '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR