Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.9.
II.9. Mediante memorial de 21 de mayo de 2008, el Fiscal de Materia, informa a la Jueza cautelar, la determinación del Fiscal de Distrito de ratificar la Resolución de sobreseimiento (fs. 115). Por Auto de 23 de mayo del referido año, la autoridad judicial, dispone la libertad irrestricta de Vidal Arnez Alvarado, en cuyo mérito se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas mediante Auto Interlocutorio de 10 de octubre y Auto de Vista de 26 de octubre, ambos del mismo año, disponiendo el archivo de obrados (fs. 116 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el alcance del principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- III.4. De la problemática planteada
- '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR