SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4. De la problemática planteada
Es necesario referirse al problema jurídico planteado, siendo consecuencia de un proceso penal por la comisión de los delitos incursos en los arts. 198, 199 y 203 del CP, cuando la accionante en su memorial de demanda de amparo, denuncia la negativa de parte del Fiscal de Materia, a aceptar un tercer perito, a objeto de dirimir los dos informes contradictorios; mas al contrario emitió una Resolución de sobreseimiento, el 25 de febrero de 2008, que fue ratificado por el Fiscal de Distrito de Cochabamba, mediante Resolución 82/08; corresponde analizar si contra dicha negativa, en observancia del principio de subsidiariedad cabe recurso alguno, que la accionante tenía expedito.
Este Tribunal, en su reiterada y profusa jurisprudencia y a través de la SC 0965/2006 de 2 de octubre, señaló que: “…el amparo como garantía constitucional instituido para proteger derechos y garantías fundamentales, está regido por dos principios que marcan sus características, siendo uno de ellos el de inmediatez y el otro, el principio de subsidiariedad, tal cual se infiere claramente del art. 19.IV de la CPE que establece: 'La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....'.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el alcance del principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- III.4. De la problemática planteada
- '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR