Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El Fiscal de Materia recurrido, imputa provisionalmente a Vidal Arnez Alvarado, conforme al resultado de la pericia efectuada por Winston Osinaga Peñaranda, que da cuenta que: “estudiadas y cotejadas comparativamente las grafías “dubitadas” legibles se advierte en el documento cuestionado, que no guardan relación con las grafías indubitadas de la denunciante Emiliana Velasco Huanca de Medrano, concluyendo que al no ser pulsadas por la misma mano tales grafías, en los documentos cuestionados como falsos, las grafías han sido falsificadas” (fs. 48 a 49).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el alcance del principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- III.4. De la problemática planteada
- '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR