SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial de 15 de agosto de 2007, interpuso denuncia y posteriormente el 20 del citado mes y año, formalizó querella contra Vidal Arnez Alvarado, por la comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), bajo la dirección investigativa de Roberto Torrez Ortíz, Fiscal de Materia, para luego el 2 de octubre del citado año, realizarse la imputación formal, que luego de haberse acumulado una basta prueba o elementos de convicción de cargo, y en lugar de efectuarse la acusación formal, el imputado, fuera de todo plazo designó perito de parte, que fue aceptado por el Fiscal, emitiéndose un informe favorable al imputado, de manera que hasta ese momento, existían dos informes periciales contradictorios de las partes, frente a ello, el mismo Fiscal mediante requerimiento expreso de 22 de enero del citado año, designó perito de oficio a Wilfredo Arandia Zárate para dirimir los informes contradictorios, ante esa situación solicitó el rechazo de la designación, pidiendo sea un perito acreditado por la Corte Superior o del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), solicitud que fue negada manteniéndose incólume su decisión.

Refiere que, ante esa negativa, el 11 de febrero de 2008, solicitó el control jurisdiccional ante la Jueza cautelar, porque se estaba quebrantando los principios de igualdad y de oportunidad, siendo rechazado por Auto de 14 de febrero del indicado año, señalando que es atribución del Ministerio Público designar el tercer perito, para dirimir, Resolución con la que fueron notificados los sujetos procesales, así como el Fiscal, el 20 del mismo mes y año; sin embargo, el Fiscal recurrido, sin esperar el resultado del tercer peritaje, el 25 de febrero de ese año requiere el sobreseimiento del imputado Vidal Arnez Alvarado, con lo que se confirma su parcialidad.

Posteriormente, la recurrente señala que en virtud del art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), objetó e impugnó la Resolución referida al sobreseimiento del imputado y solicita al Fiscal de Distrito, que previa valoración de los antecedentes sea revocada la misma y ordene la continuación de la investigación; pero lamentablemente la autoridad fiscal sin esperar el informe del tercer perito para arribar a una determinación imparcial, emite la Resolución 82/08, ratificando el sobreseimiento, con el argumento de que el rechazo no se habría impugnado, cuando en realidad se solicitó el control jurisdiccional, dando la Jueza cautelar la validez de la designación del tercer perito.

Finalmente, señala que las autoridades recurridas, actuaron en franca violación al principio de objetividad y probidad, tal como señalan los arts. 5 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico (LOMP) y 72 del CPP, al declarar el sobreseimiento y su ratificatoria, sin considerar la base sustentatoria y la suficiente prueba para determinar mediante presunciones subjetivas, que las mismas son insuficientes e imprecisas.