SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 6 de octubre de 2008, cursante de fs. 157 a 158 vta., por la que denegó la tutela solicitada, fundando su Resolución en lo siguiente: a) En cumplimiento del art. 70 del CPP, el Fiscal, procedió a acumular la suficiente prueba referente al ilícito motivo de la investigación, que lo llevó a determinar el sobreseimiento del imputado; b) El segundo párrafo del art. 209 del CPP, señala claramente que el número de peritos se determinará de acuerdo a la complejidad del caso, de lo que se concluye que no es evidente que el Fiscal tenga que designar peritos sólo a petición de parte, como erróneamente sostiene la recurrente; c) No es evidente que la Jueza cautelar, haya dispuesto la espera del informe pericial dirimidor, mas al contrario rechazó el control jurisdiccional en la designación de un tercer perito por el Fiscal, fundamentando que es atribución del Ministerio Público; d) El Fiscal asignado al caso, designó como tercer perito a Wilfredo Arandia Zárate; empero, éste no fue notificado con dicha designación, incumpliendo con el art. 211 del CPP, ante la falta de conocimiento, no puede exigirse la presentación de un informe pericial; e) No es evidente que el imputado Vidal Arnez Alvarado haya propuesto su prueba pericial fuera de todo plazo; y, f) Finalmente señalan que las autoridades recurridas, han procedido de acuerdo a la atribución conferida por los arts. 323 inc. 3) y 324 del CPP, 45 inc. 2) y 40 inc. 15) de la LOMP, llegando a la convicción de que no se ha vulnerado ningún derecho de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el alcance del principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- III.4. De la problemática planteada
- '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR