Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
José Cesar Cartagena Miranda y Roberto Torrez Ortiz, Fiscales de Distrito y de Materia, respectivamente, de Cochabamba, solicitando se conceda la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Se anule el sobreseimiento pronunciado por el Fiscal de Materia, de 25 de febrero de 2008; b) La Resolución Jerárquica de 22 de abril de 2008, pronunciada por el Fiscal de Distrito; y, c) Se ordene a las autoridades recurridas, que en aplicación de las SSCC 0399/2006, 1523/2004 y 0537/2004, fundamenten motivadamente sus requerimientos y decisiones, que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la referida motivación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el alcance del principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- III.4. De la problemática planteada
- '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR