SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
El Fiscal de Distrito, en su informe escrito que cursa de fs. 147 a 148, señaló que: i) Su actuación, como instancia superior en el tema de recursos, que la propia ley franquea a las partes, fue en el marco de lo establecido en el art. 40.15 de la LOMP y 324 del CPP; ii) La recurrente fue parte querellante de un proceso penal, que en la Resolución conclusiva pronunciada por el Fiscal a cargo de la investigación, de 25 de febrero de 2008, resolvió por el sobreseimiento a favor del imputado Vidal Arnez Alvarado, la que fue impugnada dentro del término legal y ratificada mediante Resolución 82/08, actuación con la que no se vulneró ningún derecho de la recurrente, porque fue resuelta en consideración a los mismos argumentos que su texto expone y en estricta aplicación de la norma procesal penal; iii) Respecto a la tercera pericia, que es observada por la recurrente, cuyo resultado no fue conocido, pese de haberse dispuesto su realización en la etapa preparatoria, se tiene que una vez pronunciada la Resolución de sobreseimiento e impugnada la misma, los antecedentes pasan a conocimiento del Fiscal jerárquico en el estado en que se encuentren, los que deben ser revisados, compulsados y valorados para su posterior resolución, en atención a los elementos contenidos en el cuaderno de investigación; y, iv) La Resolución 82/08, ha expresado que los informes periciales contradictorios, han generado duda razonable, respecto de la participación del imputado en los delitos sindicados; no obstante, que la pericia realizada por Carlos Oporto Díaz, fue a su juicio, de mayor consistencia, toda vez que, se la efectuó sobre la base de mayores elementos de comparación, en relación a la pericia realizada por Winston Osinaga Peñaranda, valoración que desde ningún punto de vista atenta a los derechos y garantías de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el alcance del principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- III.4. De la problemática planteada
- '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR