Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Mediante memorial de 19 de septiembre de 2007, el Fiscal asignado al caso, informa a la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal y cautelar del Distrito Judicial de Cochabamba, que la denunciante se ha constituido en querellante, habiéndose notificado a la parte sindicada, la misma fecha, a los fines del art. 291 del CPP (fs. 40). El imputado objeta la querella (fs. 42), y en audiencia realizada el 27 de septiembre de 2007, fue rechazada por la autoridad jurisdiccional (fs. 46 a 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- I.2.4. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional,
- concederá o denegará
- “accionante”
- “denegar”
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el alcance del principio de subsidiariedad
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;
- III.4. De la problemática planteada
- '…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- APROBAR