SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2329/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”;

          Por su parte el art. 129.I de la CPE, señala que: “… se interpondrá por la persona que se crea afectada (…) ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”; por lo que en la tramitación de un proceso judicial corresponde a las autoridades de la justicia ordinaria otorgar en primer lugar la protección de los derechos fundamentales o garantías constitucionales a la persona o litigante que acredite que sus derechos han sido amenazados o lesionados; agotada esa vía ordinaria, recién se abre la jurisdicción constitucional para establecer si los extremos denunciados de ilegales son evidentes, a efecto de otorgar la protección demandada en caso de constatar como ciertos los extremos denunciados (las negrillas son nuestras).