SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1)
Oscar López Mariaca y Gualberto Albornoz Albornoz en representación de Carlos Shigler Tejerina, actual Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, Antonio Márquez Vacaflor, Félix Molina Oblitas, Iver Antonio Márquez Vacaflor, Vocales del Tribunal Disciplinario Superior; por memorial cursante de fs. 427 a 431, informan lo siguiente: 1) El 5 de julio de 2006, el Inspector General de la Policía Nacional, remitió a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional, informes y antecedentes emitidos por el Director Nacional de Personal, Comandante Departamental de Policía de La Paz y Comandante del Distrito Policial Nº 1 referente a la inasistencia a su destino y fuente de trabajo del ahora recurrente desde el 25 de octubre de 2005 hasta ese entonces; el 5 de julio de 2006, se procedió a la apertura del caso, pronunciándose requerimiento en el que se ordenó el inicio de la investigación, emitiendo el Investigador asignado al caso, las citaciones correspondientes, para que Miguel Ángel Morales Aracena preste su declaración informativa; empero, pese a haber tomado contacto con la madre y la hermana del procesado, nunca se presentó en la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional; 2) Se dictó el requerimiento acusatorio y se solicitó se dicte el Auto inicial del proceso; 3) El Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, emitió el Auto inicial del proceso y se notificó mediante cedulón conforme el art. 85 del RFDSPN, el 21 de junio de 2007 y, el 3 de julio de 2007 el procesado se apersonó y asumió su defensa, emitiendo ese Tribunal la Resolución 085/07, por la que resolvió sancionar al recurrente con la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación, por la comisión de la falta grave establecida en el art. 6º Inc. “d” num. 25) del RFDSPN, Resolución que fue apelada; 4) Mediante Resolución 096/2008 se declaró improbada la apelación y se confirmó la Resolución apelada; 5) El Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional es un Tribunal de segunda instancia con facultades para conocer en grado de consulta o apelación los fallos emitidos por los Tribunales Disciplinarios Departamentales, como Tribunales de primera instancia; con esa atribución dictaron la Resolución 096/2008; 6) El recurrente ha hecho uso de todos los derechos y garantías prescritos en la Constitución Política del Estado, leyes y el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional; 7) La investigación inició al existir informes y antecedentes que refieren la comisión de faltas graves; 8) En cuanto a la falta de citación para la declaración informativa, requerimiento acusatorio y auto inicial del proceso; precisamente no se pudieron realizar esas diligencias porque el funcionario policial se encontraba incurriendo en deserción; empero, al momento de apersonarse y asumir su defensa aceptó y dió por bien hechas las actuaciones realizadas por la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional; 9) El proceso disciplinario existió, y producto del mismo se dictaron las Resoluciones 085/07 y 096/2008; 10) Ni Tribunal Disciplinario Departamental ni el Tribunal Disciplinario Superior, vulneraron ni coartaron el derecho a la defensa del recurrente, el mismo que en todo momento contó con un profesional abogado particular que lo aconsejó, conoció y llevó a cabo el proceso disciplinario; 11) Velando por el derecho a la seguridad jurídica se pronunció la Resolución 096/2008, debidamente fundamentada, aplicando objetivamente el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, conforme lo establecen los arts. 114, 115 y 116; y, 12) La sanción impuesta no impide que los policías dados de baja o retirados definitivamente por causal justa, a raíz de la vulneración a su propio régimen disciplinario, puedan desarrollar cualquier otra actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario y asegurar el mínimo necesario para él y su familia. Por lo expuesto solicitan se deniegue el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados
- “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- III.5. Del caso de análisis
- conceder
- REVOCAR