SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 4
Plantea recurso de amparo constitucional contra Alfonso Gemio Urrutia, Comandante General de la Policía Nacional; Rolando Viscarra Salazar, Inspector General de la Policía Nacional; Antonio Pardo Montalvo, Director Nacional de Personal de la Policía Nacional; Carlos Quiroga Pérez, Director Nacional de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional; David G. de la Torre Gonzáles, Fiscal Policial asignado a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional; Alejandro Basto Rodríguez, Investigador asignado al Grupo Beta de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional; Carlos Giglher Tejerina, Presidente; Oscar Chávez Rueda, Iver Antonio Márquez Vacaflor, Jorge Antonio Saravia Castillo, Félix Molina Oblitas; Vocales Titulares, Vocales Suplentes; y Gualberto Albornoz A., Fiscal General; todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente; Guildo Ortuño Jiménez, Presidente; Jorge Larrea López; Pepe René Arana Rada; Ramón Sepúlveda Mariana; Félix Segales Angulo y Marco Antonio Ortuño Andia, Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz; solicitando se conceda el amparo con costas y responsabilidad, dejando sin efecto toda la investigación y procesamiento hasta el formulario de denuncia y la Resolución Administrativa Nº 410/08 de 16 de mayo de 2008, del Comando General de la Policía Nacional; la Resolución Nº 096/2008 de 1 de abril, emitida por el Tribunal Disciplinario Superior y la Resolución 085/2007 de 21 de septiembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz y se disponga de forma expresa su reincorporación a la Institución Policial con goce de sus derechos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados
- “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- III.5. Del caso de análisis
- conceder
- REVOCAR