Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. Por informe de 26 de julio de 2006, el Auxiliar de Movilidad Funcionaria de la Dirección Nacional de Personal del Comando General de la Policía Nacional, hizo conocer al Jefe del Departamento Nacional de Movimiento de Personal, que el recurrente fue destinado al Distrito Policial Nº 1 y que a la fecha no se presentó, por lo que sugirió que el Comando Departamental de Policía La Paz haga conocer y/o ponga a disposición de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional al citado, para su correspondiente investigación (fs. 59-60).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados
- “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- III.5. Del caso de análisis
- conceder
- REVOCAR