SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

recurso de amparo constitucional

En revisión la Resolución 54/2008 de 4 de octubre, cursante de fs. 439 a 445,   pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Miguel Ángel Morales Aracena contra Alfonso Gemio Urrutia, Comandante General de la Policía Nacional; Rolando Viscarra Salazar, Inspector General de la Policía Nacional; Antonio Pardo Montalvo, Director Nacional de Personal de la Policía Nacional; Carlos Quiroga Pérez, Director Nacional de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional; David G. de la Torre Gonzáles, Fiscal Policial asignado a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional;  Alejandro Basto Rodríguez, Investigador asignado al Grupo Beta de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional de la Policía Nacional; Carlos Giglher Tejerina, Presidente; Oscar Chávez Rueda, Iver Antonio Márquez Vacaflor, Jorge Antonio Saravia Castillo, Félix Molina Oblitas; Vocales Titulares, Vocales Suplentes; y Gualberto Albornoz A., Fiscal General; todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente; Guildo Ortuño Jiménez, Presidente; Jorge Larrea López; Pepe René Arana Rada; Ramón Sepúlveda Mariana; Félix Segales Angulo y Marco Antonio Ortuño Andia, Vocales Permanentes del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, alegando la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración, “a la seguridad jurídica”, al debido proceso y el principio de igualdad, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y j), 14, 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg) y arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 8 num. 1) y 2) incs. b), c), f) y h); art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14 num. 1, 2, y 3 incs. a), b), d) y e) y numeral 5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Según la SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante  puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.