SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos “a la seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración, al debido proceso y el principio de igualdad, toda vez que los miembros del Tribunal Disciplinario, tanto del departamento de La Paz, como el Tribunal Disciplinario Superior haciendo caso omiso al deber que tienen de velar porque los procesos se lleven de forma legal, sin vicios de nulidad, en base a procedimientos establecidos por ley y reglamentos internos, han llevado adelante un proceso viciado de nulidad en todas sus instancias sin tomar en cuenta las irregularidades cometidas en la etapa investigativa, menos su solicitud de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, pese a tener la obligación de revisar todo el expediente previamente a dictar el fallo, cumpliendo con el debido proceso, sorprendentemente dictan la Resolución 0410/08 confirmando la Resolución emitida por el Tribunal Disciplinario del departamento de La Paz, sancionándole con baja definitiva, sin derecho a reincorporación en la Policía Nacional. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeren actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados
- “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- III.5. Del caso de análisis
- conceder
- REVOCAR