Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. El Secretario de la Sección Personal, Mirko Murguía Montaño, el 30 de mayo de 2006, informó al Comandante del Distrito Policial Nº 1 que el recurrente fue destinado a esa Unidad Policial el 25 de octubre de 2005, mediante memorando 4073/05, emanado de la División Personal del Comando Departamental, pero el recurrente nunca se presentó a esa Unidad, hecho que dió a conocer al Comando Departamental el 1 de noviembre de 2005, mediante oficio 130/05 (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados
- “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- III.5. Del caso de análisis
- conceder
- REVOCAR