Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de mayo de 2006, Miriam Aracena de Morales, madre del recurrente solicitó se le conceda licencia indefinida a su hijo Miguel Ángel Morales Aracena; por igual nota de 25 de octubre de 2005, el recurrente solicitó licencia indefinida, la que por Resolución de 27 de octubre de 2005 fue elevada ante el Comandante Departamental de Policía (fs. 25 y 26).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados
- “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- III.5. Del caso de análisis
- conceder
- REVOCAR