SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó el recurso y realizó las siguientes puntualizaciones: a) La vulneración de los derechos del recurrente empieza con la existencia de una denuncia anónima, ya que el formulario no lleva la firma del denunciante; b) Correspondía como acto seguido, la declaración informativa del denunciante que tampoco existe; c) Se emitió el requerimiento acusatorio donde se le acusa de desertor sin darle la oportunidad de defenderse; d) No fue citado con la denuncia ni con el requerimiento acusatorio, enterándose extraoficialmente de que había sido puesto a disposición del Tribunal Disciplinario, cuando se encontraba solicitando su reincorporación; y, d) Estando en proceso hizo notar los vicios procesales existentes, sin embargo los miembros del Tribunal Disciplinario no dijeron nada y dieron por bien realizadas sus actuaciones, vulnerando de esta forma el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados
- “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- III.5. Del caso de análisis
- conceder
- REVOCAR