Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
conceder
Por lo expuesto, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPEabrg, ahora arts. 128 y 129 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder en parte la tutela demandada, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación los citados preceptos constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados
- “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- III.5. Del caso de análisis
- conceder
- REVOCAR