SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que la legitimación pasiva debe ser entendida como: “…la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…”; de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida; es decir, el agraviante. Así las SC 1349/2001-R, 0325/2001-R y otras.