SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió
Por Resolución 54/2008 de 4 de octubre, cursante a fs. 439 y 445, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, concedió en parte la tutela, en contra de los miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Nacional, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 96/2008 de 1 de abril, debiendo el Tribunal Superior Disciplinario emitir nueva resolución bajo los fundamentos señalados; con el siguiente argumento: i) De conformidad al art. 71 del RFDSPN, toda investigación se inicia con conocimiento de la Dirección de Responsabilidad Profesional a través de una denuncia, de oficio o por orden superior, lo que demuestra que no hubo transgresión a norma legal alguna, toda vez que las denuncias incluso se pueden instaurar en un proceso disciplinario de oficio, sin que exista un sujeto determinado, o por orden superior cuando se advierte que se ha incurrido en faltas; ii) En cuanto a las irregularidades en la citación, notificación y emplazamiento del recurrente en la fase de la investigación, la parte recurrente tenía la posibilidad de hacer valer estas irregularidades a través de incidentes, sin embargo, renunció de forma expresa a plantear incidentes y excepciones; iii) Respecto a la falta de notificación al recurrente con el requerimiento acusatorio y el requerimiento de admisión; son extremos que deben ser debidamente fundamentados en la Resolución, lo que no ocurre en la Resolución de 1 de abril de 2008 emitida por el Tribunal Disciplinario Superior Nº 096/2008, la cual en su punto 5, no da una respuesta efectiva, clara y concreta con referencia al punto del agravio contenido en el recurso de apelación, considerando insuficiente la fundamentación; y, iv) Se vulneró su derecho por la falta de motivación, no así los derechos al debido proceso, seguridad jurídica y trabajo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados
- “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- III.5. Del caso de análisis
- conceder
- REVOCAR