Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Auto inicial del proceso, de 7 de febrero de 2007, en contra del recurrente por la supuesta transgresión del art. 6º inc. “d” num. 25) del RFDSPN, con el que se le notificó el 20 de junio de 2007, mediante cedulón. Por memorial de 29 de junio de 2007, el ahora recurrente se apersonó, y dándose por notificado con el Auto Inicial del Proceso, contestó negativamente a la acusación de deserción, aportó pruebas de descargo, pidió archivo de obrados y se disponga su reincorporación y destino, reincorporación solicitada también mediante varios memoriales reiterativos con anterioridad al presente (fs.90; 129 y 253 a 257).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados
- “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- III.5. Del caso de análisis
- conceder
- REVOCAR