SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.5. Del caso de análisis
En el caso que se analiza, el accionante impugna la Resolución Administrativa 410/08 de 16 de mayo de 2008, del Comando General de la Policía Nacional, suscrita por el Gral. Miguel H. Vásquez Viscarra, Comandante General de la Policía Nacional y el Cnl. DESP. Manuel A. Saavedra Bascopé, Director Nacional de Personal, cursante a fs. 326-327; la Resolución Nº 096/2008 de 1 de abril emitida por el Tribunal Disciplinario Superior, suscrita por el Cnl. DESP. Oscar Chávez Rueda, Cnl. DESP. Iver Antonio Marquez Vacaflor, Cnl. DESP. Jorge Antonio Saravia Castillo, Cnl. DESP. Félix Molina Oblitas, Vocales Titulares y Suplentes, Cnl. DESP Edgar Revilla Viveros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional y la Resolución 085/2007 de 21 de septiembre, emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Nacional, la misma que fue suscrita por el Cnl. DESP. Guildo Ortuño Jiménez, Presidente, Tcn. DEAP Julio Paredes Jemio, Vocal Permanente, Tte. Juan Rommel López Arenas, Sgto. 1º Máximo Flores Yujra y Lucy Leandra Collo Zamora, Vocales de Audiencia; lo que significa que las resoluciones consideradas ilegales por el accionante, fueron asumidas por todos los firmantes, en consecuencia correspondía dirigir la acción tutelar contra todos ellos, pues son los que tienen legitimación pasiva para ser demandados, conforme se tiene establecido en la jurisprudencia glosada en el anterior fundamento, sin que sirva de fundamento respecto a los Vocales de Audiencia del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz, que los mismos no son permanentes y asumen esas funciones de forma eventual, toda vez que ellos firmaron la Resolución respectiva impugnada. En ese entendido, el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, debió dirigirse también contra el Gral. Miguel H. Vásquez Viscarra, Comandante General de la Policía Nacional, el Cnl. DESP. Manuel A. Saavedra Bascopé, Director Nacional de Personal, autoridades que suscribieron la Resolución Administrativa 410/08 de 16 de mayo de 2008 del Comando General de la Policía Nacional; contra el Cnl. DESP. Félix Molina Oblitas, Vocal Suplente, Cnl. DESP Edgar Revilla Viveros, Presidente a.i. del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, autoridades suscribientes de la Resolución 96/2008 de 1º de abril y contra el Tcn. DEAP Julio Paredes Jemio, Vocal Permanente, Tte. Juan Rommel López Arenas, Sgto. 1º Máximo Flores Yujra y Lucy Leandra Collo Zamora, que firmaron la Resolución 085/2007 de 21 de septiembre.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados
- “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- III.5. Del caso de análisis
- conceder
- REVOCAR