Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2389/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Se denuncia la vulneración de sus derechos “a la seguridad jurídica”, al trabajo, a una remuneración, al debido proceso y el principio de igualdad, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d) y j), 14, 16.I, II y IV de la CPEabrg y, arts. 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 8 num. 1) y 2) incs. b), c), f) y h); art. 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 14 num. 1, 2, y 3 incs. a), b), d) y e) y numeral 5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3.Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4.Legitimación pasiva de órganos colegiados
- “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones…”
- III.5. Del caso de análisis
- conceder
- REVOCAR