SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 22
El principio de subsidiariedad que informa el amparo constitucional es aplicable a la problemática que ahora se revisa, por cuanto del análisis del contenido del memorial de demanda, se establece que el acto ilegal considerado lesivo a los derechos de la entidad que representan, tiene que ver básicamente con la retención de fondos de la cuenta bancaria de la Corte Superior de Cochabamba, ordenada por la autoridad demandada, determinación que a decir de los propios recurrentes surge de los adeudos tributarios determinados veinte años atrás y que motivaron el Pliego de Cargo 206/92 de 20 de marzo de 1992, por lo que en definitiva la medida adoptada por la Administración Tributaria emerge precisamente de la ejecución coactiva de dicho título. Ahora bien, conforme a lo relatado por los accionantes y según se tiene constatado en obrados, las emergencias del pretendido cobro por tributos no consentidos por la entidad representada por los accionantes, fueron impugnadas en vía administrativa, primero, ante la entonces Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba, mediante recurso de revocatoria, luego, a través del consiguiente recurso jerárquico ante la Superintendencia Tributaria General, actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria, cuya Resolución al ser desfavorable a los intereses a la Representación Distrital de Consejo de la Judicatura de Cochabamba, motivó que ésta interponga proceso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que correspondía a esta instancia con plenitud de jurisdicción y competencia dilucidar la validez o no del referido Pliego de Cargo en virtud del cual, como se dijo, se adoptó la determinación que se impugna, de donde no es posible por vía de esta acción tutelar revertir la determinación en cuestión tal cual pretenden los accionantes, puesto que para ello se tendría que analizar en sede constitucional la legalidad o no de los actos de la Administración Tributaria y las determinaciones de las autoridades que conocieron a su turno los recursos de impugnación planteados en la vía administrativa, que por lo demás no fueron demandadas, lo que no es posible, por cuanto ello se encuentra en conocimiento del máximo Tribunal de Justicia ordinaria del país al que acudió la entidad representada por los accionantes, no siendo posible activar dos medios de tutela paralelos, lo que hace patente la aplicación del principio de subsidiariedad.
- recurso de amparo constitucional, actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- APROBAR