SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por nota GDC/DJ/ET/C-311/08 de 17 de marzo de 2008, Silvano Arancibia Colque, Gerente Distrital a.i. del SIN, comunicó a Luís Alberto Arce Catacora, Ministro de Hacienda, que dentro del trámite de cobranza coactiva que se sigue contra la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en base al Pliego de Cargo “206/192”, aduciendo “facultades conferidas por los arts. 304, 305, 306, 308 inc. 6) de la Ley 1340 y los arts. 108 y 110 del CTB, concordantes con el art. 524 del CPC, modificado por el art. 37 de la Ley 1760, aplicable en materia tributaria por disposición del art. 7 de la Ley 1340 y art. 5.II) de la Ley 2492”, se ha dispuesto el embargo de dineros y créditos hasta la cancelación de la totalidad de la deuda más accesorios y multas a ser actualizados al momento del pago, por lo que solicita disponer que, por la sección correspondiente del Ministerio, se de cumplimiento a lo dispuesto y se comunique a la Gerencia sobre las sumas retenidas para prosecución del trámite (fs. 15 a 16).
- recurso de amparo constitucional, actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- APROBAR