SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, denuncian que la autoridad demandada vulneró los derechos del Consejo de la Judicatura Distrital Cochabamba a la “seguridad jurídica”, de petición, a la defensa y a la garantía del debido proceso, por cuanto fueron notificados por el Banco de Crédito (BCP) con retención de fondos por Bs6 524 921.- (seis millones quinientos veinticuatro mil novecientos veintiún bolivianos) de la cuenta 301-5001680-3-53 perteneciente a la Corte Superior de de Cochabamba, que fueron remitidos al SIN por orden del demandado, motivo por el cual la Representante Distrital pidió nulidad de lo actuado, que fue negada por la autoridad indicada señalando que no ofrecieron garantías y que se procedió a la retención de fondos en base a lo determinado en disposiciones legales en vigencia dentro de un proceso de cobranza coactiva, sin percatarse que el Poder Judicial como persona de derecho público no puede ofrecer garantías. Consecuentemente, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- APROBAR