Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2426/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Mediante Cite 298/08 de 10 de abril de 2008, el Banco de Crédito BCP, comunicó a la Corte Superior de Cochabamba, que a través del Ministerio de Hacienda les llegó una orden de retención de fondos de dicha Corte “hasta la suma de Bs. 6.524.921”, por lo que el 3 del mismo mes y año realizaron el débito del monto señalado de su cuenta 301-5001680-3-53 (fs. 9).
- recurso de amparo constitucional, actualmente
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 19
- si previamente no se agotaron la vías ordinarias de defensa
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- APROBAR